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El Juzgado de primera Instancia de Madrid condena a una aseguradora médica por negligencia grave en un control ginecológico realizado a una mujer en la Policlínica Nuestra Señora del Rosario de Ibiza.

En las ecografías, no se detectaron malformaciones graves en el feto y se evito a la mujer su derecho de abortar, según indica la sentencia. Ahora, queda por determinar la cantidad con la que la aseguradora Néctar tendría que indemnizar a la mujer.

La mujer tras dar a luz, acudió a la Asociación del Defensor del Paciente para interponer una demanda contra la compañía aseguradora (Néctar) como responsable directa de su control médico durante la gestación ya que con un diagnóstico correcto se podría haber instado a la madre para ejercer su derecho al aborto voluntario. Después del estudio pericial, se entendió que sí y que, por tanto, el caso era viable.

No se vio nada

A la madre se les informó que no había anormalidad ninguna en su embarazo, pero no era así. Cuando se descubrió el problema en el feto se le diagnosticó al Síndrome de Apert, (trastorno con deformaciones en el cráneo, cara, manos y pies que puede conllevar múltiples problemas) y que condena al niño a recibir asistencia sanitaria y a ser dependiente durante toda su vida.

El bebé después del parto presenta un retraso mental y físico muy intenso:

* No desarrolla lenguaje
* Es totalmente dependiente.
* No tiene control de esfínteres.
* Tiene problemas motores.
* Problemas respiratorios.
* Problemas de sueño.
* Asma, etc.

Necesitará de por vida cuidados y vigilancia constante, controles e intervenciones neurológicas, ortopedia, rehabilitación, fisioterapia, oftalmología, etc. El bebé tiene una discapacidad del 75%.

Derecho al aborto por malformación grave

Una mujer ante un caso así, tienen el derecho a interrumpir su embarazo para evitar las consecuencias derivadas del parto de un niño con el síndrome de Apert. Eso le corresponde decidirlo a la madre. Pero, para que ella pueda decidir abortar, necesita que se le informe correctamente de la evolución del embarazo.
La ley del aborto dice que la interrupción del embarazo será libre hasta la semana 14 de gestación, es decir que podrás interrumpir tu embarazo sin tener que dar explicaciones. Debes saber que el plazo de las 14 semanas, se puede ampliar hasta la semana 22 de embarazo pero tiene que cumplir:

* Riesgo de salud o vida de la mujer embarazada.

* Anomalías graves en el feto.

* Anomalías fetales incompatibles con la vida, etc.